A partir del 24 de abril de 2021 la subcontratación laboral o de personal conocida como outsourcing queda totalmente prohibida por la ley, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
1. Aspectos Generales de la reforma
• Se reforman artículos de las siguientes Leyes:
Laborales y de Seguridad Social
i. Ley federal del Trabajo
ii. Ley del Seguro Social
iii. Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Fiscales
i. Código Fiscal de la Federación
ii. Ley del Impuesto sobre la Renta
iii. Ley del Impuesto al Valor Agregado
Leyes que regulan a los trabajadores al servicio del Estado
i. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
ii. Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Prohibición de la subcontratación de personal.
. Se permite la Subcontratación de Servicios especializado o de ejecución de obras especializadas.
. Se indica que las agencias de reclutamiento no se considerarán patrones de los trabajadores ya que ese carácter lo tiene quien se beneficia de sus labores.
. Se incorpora un tope máximo de PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa), sin cambiar las reglas en que el miso se calcula.
. Se indica que los Patrones que tenían a sus trabajadores en esquema de outsourcing deberán llevar a cabo una sustitución patronal, reconociendo a los trabajadores sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.