Modificación de las reglas generales del REPSE

 

El día 03 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (“Reglas Generales”).

Robustecimiento en materia de inspección.

Las Reglas Generales indican los aspectos que serán verificados tanto para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como para quienes se beneficien dichos servicios.

Prestadores de servicios u obras especializadas (“Prestadores”):

  1. Que la información durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo;
  2. Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la Beneficiaria;
  3. Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo (LFT); y
  4. Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la LFT y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Beneficiarias de los servicios u obras especializadas (“Beneficiaras”):

  1. Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa Beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;
  2. Que los trabajadores del Prestador se encuentren debidamente identificados; y
  3. Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con el artículo 14 de la LFT.

También se indica que en las inspecciones se podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la LFT en materia de subcontratación; por lo que debe tenerse en consideración por parte de los Prestadores y Beneficiarias.

En todos los casos, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de la inspección; y en caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación por parte de los Prestadores o Beneficiarias, se deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente y cuando resulte aplicable el procedimiento de cancelación.

 

Nuevas causas de cancelación y negativa de registro REPSE

Se agregan causas que motivan la cancelación y negativa del registro ante el REPSE, siendo estas las siguientes:

Negativa:

  1. Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación; y
  2. Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

Cancelación:

  1. Se detecte que los datos o documentos aportados durante el desahogo de las visitas resulten diferentes o imprecisos con respecto a los ingresados en la plataforma;
  2. Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas que sean realizadas, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar;
  3. Por advertirse incumplimientos a la LFT en materia de subcontratación;
  4. Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el IMSS, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

 

Solicitud de cancelación, actualización o modificación de actividades.

Ahora las Prestadoras podrán solicitar la cancelación de su registro, siempre que justifiquen sus motivaciones; y por otro lado podrán actualizar y modificar las actividades registradas anteriormente, con un plazo de respuesta igual al del registro, de 20 días hábiles posteriores a la solicitud.

La opinión general es que se mantiene una tendencia de sobrerregulación a las empresas que actualmente ya cumplen con la normativa, con la finalidad de evitar la simulación, pero no hay ningún planteamiento para aquellos que son omisos.

Aquellas empresas que cumplen con la normativa no tienen porque preocuparse ante las modificaciones, únicamente será necesario tomar precauciones para evitar problemas en la atención de inspecciones.

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